¿Venta de derechos posesorios?

En una cesión de derechos posesorios, es necesario que el adquirente regularice el terreno o inmueble para obtener el título de propiedad

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos años la empresa adquirió, por cesión, los derechos de posesión sobre un bien inmueble, los cuales ahora desea enajenar. Nuestro asesor menciona que no es posible hacerlo. ¿Su apreciación es correcta?

 

Sí es posible efectuar la transmisión de el terreno que adquirió la empresa por cesión de derechos posesorios, pero no existe seguridad jurídica para el adquirente. Para que una persona poseedora de un bien inmueble goce de todas las protecciones legales, que nadie pueda discutirle su calidad de poseedor, y en su caso convertirse en propietario, deberá solicitar una declaración judicial en la que se le reconozca tal calidad, para lo cual será necesario que dicha posesión sea pacífica, continua, pública y a título de dueño.

Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 798del Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que la posesión otorga a quien la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Por lo tanto, si de la información, llamada de dominio, se con cluye que la empresa ha poseído el referido bien inmueble por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley para prescribirlos, y no ostenta el respectivo título de propiedad o teniéndolo no es susceptible de inscripción, debe acudir ante el juez civil para acreditar la prescripción rindiendo la información relativa, y comprobados los requisitos respectivos, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y esa declaración deberá protocolizarse ante notario, se tendrá  como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, estando en posibilidad de venderla como propietario y no sólo como un cedente de derechos posesorios.

Si bien es cierto que es un acto no prohibido por la ley, por lo cual no se puede declarar su nulidad, también lo es que quien celebra el acto y adquiere la posesión debe regularizar el terreno o inmueble respectivo, en los términos descritos.