Cancelación de cuentas ¿obligatoria?

La cancelación de cuenta de cheques por parte de instituciones bancarias es obligatoria cuando se expidan tres o más cheques sin fondos

.
 .  (Foto: IDC online)

En ausencia de nuestro jefe del departamento encargado y, por descuido, se expidieron diversos cheques de una cuenta sin fondos a favor de diversos proveedores. Ahora el banco va a cancelar nuestra cuenta, misma que manejábamos desde hace más de 12 años, argumentando que legalmente está obligado a realizarlo. ¿Es válida tal conducta?

Sí es válida. El banco cumple con la obligación prevista en la fracción XIV, del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, correspondiente al capítulo de prohibiciones, toda vez que las instituciones de crédito tienen prohibido mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hubiesen librado tres o más de dichos documentos que presentados en tiempo no hubiesen sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, salvo que esta circunstancia se deba a una causa no imputable al librador.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionada con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución bancaria, o hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal