Deceso de cliente ¿cancela cuenta?

Solamente la institución bancaria puede cancelar la cuenta de cheques del fallecido, una vez que se hayan adjudicado los bienes

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes, quien falleció recientemente, tenía una cuenta de cheques de la cual, a la ahora albacea, otorgó poder y le autorizó ante la institución bancaria para expedir cheques. Recientemente el banco nos solicitó se actualizaran los datos de la cuenta o en su defecto tendría que cancelarla. ¿Este procedimiento es correcto?

No es correcto el criterio. Primeramente tendría que revisarse en el contrato de la apertura de cuenta quiénes son los beneficiarios de la misma; de no haber sido señalados, habría que actuar de acuerdo con lo dispuesto en el testamento, es decir, verificar quiénes son los herederos y  el nombrado para heredar los recursos de dicha cuenta. Asimismo, a fin de que el referido heredero esté en posibilidad de tomar posesión de la cuenta y, en su caso, que la institución bancaria les entregue los recursos a quien compruebe tener el mejor derecho sobre los mismos, deberán transcurrir las etapas correspondientes: desde la apertura del testamento hasta la adjudicación de los bienes.

En la práctica, si la cuenta fuera solamente de la persona fallecida, sólo la persona asignada como albacea podrá efectuar movimientos respecto de la misma, ello hasta que se efectúe la adjudicación de los bienes, entre ellos los recursos que están en la cuenta, momento en el cual el heredero podrá retirar los fondos y la institución bancaria podrá cancelar la cuenta. Antes de esto, en ningún momento la institución estará facultada para cancelar la cuenta, de lo contrario podría constituirse un fraude.