Ejercicio de la representación en la SPR

Por disposición legal los poderes deberán ejercerse mancomunadamente entre por lo menos dos miembros, nunca individualmente

.
 .  (Foto: IDC online)

Hemos constituido una SPR, pero nos ha surgido una duda relacionada con la representación de la misma, ya que en el otorgamiento de los poderes para ejercitarla, previsto en los estatutos, se determinó que éstos podrían ejercitarse ?conjunta? o ?separadamente?. ¿Esto es correcto?

No es válida la cláusula en comento. El artículo 111 de la LA dispone que tanto la constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido para las uniones y asociaciones rurales (numerales 108 y 109). El tercer párrafo de este último indica que la dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho Consejo. 

Por lo anterior, la estipulación pactada en sus estatutos, respecto de los poderes otorgados, en el sentido de que pueden ser ejercitados ?conjunta? o ?separadamente? es errónea, en virtud de que por disposición legal éstos deberán ejercerse mancomunadamente entre por lo menos dos miembros, nunca individualmente.