Ganancias de ejercicios anteriores

Sólo tendrá derecho a recibir las utilidades de la empresa, aquél socio que haya invertido en el mismo ejercicio que se pretenda repartir

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 .  (Foto: IDC online)

Socios que ingresaron a la compañía a inicios del año pasado por aumento en el capital social, reclaman utilidades del ejercicio 2006, ahora que se presentan los estados financieros de ese ejercicio, argumentando que así como participan en las obligaciones de la empresa adquiridas con anterioridad a su ingreso, también les resultan aplicables las ganancias. ¿Es así?

No, pues si bien en términos del artículo 16 de la LGSM las utilidades deben repartirse proporcionalmente a las aportaciones, el beneficio se genera en razón a la inversión hecha en la sociedad durante el ejercicio respectivo, incluyendo el riesgo que implica, por lo que los socios de nuevo ingreso no podrían participar en el reparto de las utilidades generadas en dicho ejercicio, ya que sus aportaciones no corresponden al período citado, toda vez que sus derechos, tanto corporativos como patrimoniales, comienzan en el año 2007; además, ello resultaría en detrimento del monto que corresponde a los demás socios.

La diferencia con la participación en las pérdidas es que la LGSM prevé expresamente en su artículo 13 que los nuevos accionistas sí responderán de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, a efecto de proteger el patrimonio de la propia sociedad.

Situación distinta sucede con los accionistas que transmiten sus acciones por compraventa, pues los nuevos adquirentes y tenedores de las acciones adquieren los derechos correspondientes a aquéllos, y en ese sentido también tendrían derecho a recibir utilidades derivadas de ejercicios anteriores.