Inscripción de liquidadores

Es necesario inscribir en el Registro Público de Comercio a los liquidadores que nombraron los socios para que sea legal la liquidación

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía está en proceso de liquidación y se están elaborando las bases sobre las cuales se llevará a cabo, ya que los estatutos no lo dispusieron al constituirse la misma. En estas condiciones, ¿es necesario inscribir en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la LGSM, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios en el acto en que se acuerde o reconozca la disolución.

Ahora bien, el numeral 237 de la mencionada Ley previene que mientras no se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio (RPC) el nombramiento de los liquidadores y no hubiesen entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo. Por tanto, para que la liquidación produzca sus efectos legales, tanto el acuerdo de disolución y liquidación, como el nombramiento de quienes deberán concluir las operaciones de la sociedad pendientes al tiempo de la disolución (liquidadores), deberán ser inscritos en el RPC.