Operaciones a reportarse

Conozca qué tipo de operaciones están obligados a incluir en el reporte los centros cambiarios

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros asesores nos comentó que como centros cambiarios estamos obligados a reportar todas y cada una de las operaciones que se realizan diariamente. ¿Es cierto?

Sí, pero dependerá de la naturaleza de las operaciones realizadas, pues según lo prevé el artículo 95 Bis de la LGOAAC, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la misma Ley, es decir, los centros cambiarios, están obligados a:

  • establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo o lavado de dinero, previstos en los artículos 139 y 400 Bis del Código Penal Federal
  • presentar a la SHCP, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre:
    • los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios para la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones indicadas en el punto anterior
    • todo acto, operación o servicio, que pudiesen constituir actos de terrorismo o lavado de dinero o que pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado

Los reportes mencionados, de conformidad con la ?Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el articulo 95 bis de la LGOAAC aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento? (Resolución), se elaborarán y presentarán considerando las modalidades respectivas; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información, según las operaciones:

  • inusuales, la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación, sin que exista una justificación para dicho comportamiento, o bien, la que por cualquier otra causa se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo o lavado de dinero, o se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte
  • preocupantes, la operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los centros cambiarios que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley o aquélla que resulte dubitativa
  • relevantes, la operación que se realice en los instrumentos monetarios (la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o las de curso legal de cualquier otro país, piezas acuñadas y billetes comunes con curso legal en el país de emisión, cheques de viajero denominados en moneda extranjera, piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera a cargo de entidades financieras) por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América

Para efectos del cálculo del importe se considerará el tipo de cambio que, para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación.