Reducción de capital ¿a un accionista?

La reducción del capital social deberá realizarse mediante asamblea general extraordinaria de accionistas a fin de proteger sus derechos

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 .  (Foto: IDC online)

En resolución tomada en asamblea general extraordinaria de accionistas, por mayoría de capital social representado, se decidió efectuar la reducción del capital social, misma que afectará exclusivamente la participación de uno de los accionistas, por lo que su tenencia accionaria quedaría reducida a una participación menor en el capital. ¿Resulta válida esta resolución?

El acuerdo de reducción de capital social debe realizarse por la asamblea general extraordinaria de accionistas, según lo dispuesto en el artículo 182, fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La exigencia legal de cumplir con esta formalidad constituye una protección a los derechos de los accionistas, en virtud de que es posible que  éstos se opongan a dicho acuerdo cuando consideren que se lesionan sus intereses (artículo 201 de la LGSM).

Respecto de la reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, el artículo 135 de la LGSM expresamente dispone que la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante notario o corredor público titulado. Incluso los estatutos de la sociedad no pueden establecer reglas distintas de las normas legales previstas para el procedimiento de cancelación, pues los doctrinarios mencionan, al interpretar la referida disposición, que tales normas tienen un carácter imperativo, máxime que quieren equilibrar intereses opuestos de los titulares de las acciones que se desean cancelar.

Por lo tanto, consideramos que dicha resolución no es válida.