SA y SAB ¿personas distintas?

Las sociedades anónimas bursátiles deberán plasmar en los contratos o en cualquier documento que emitan las siglas SAB

.
 .  (Foto: IDC online)

Vamos a celebrar un contrato con una empresa que recientemente modificó su "naturaleza" de SA a SAB, y nos piden que en los contratos y documentación que debamos emitir omitamos la "B", aun y cuando la documentación que presentaron al SAT sí la contiene. Cuando les solicitamos la información relacionada con la decisión de adoptar la forma de SAB no nos la proporcionaron alegando que no requerían de dicha formalidad. ¿No es exigible? y ¿cómo tendrían que ostentarse esos clientes?

Las SAB son las siglas de las denominadas sociedades anónimas bursátiles y es una figura prevista en el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores (LMV); son sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores (RNV), debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión "Bursátil", o su abreviatura "B", y deben sujetarse a las disposiciones especiales contenidas en la LMV, y en lo no previsto, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

A diferencia de lo establecido para la SAPI (Sociedad Anónima Promotora de Inversión) la cual, para adoptar esta modalidad debe contar previamente con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizar el referido acuerdo y dar aviso a todas las autoridades respectivas, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de modificar su Registro Federal de Contribuyentes; para las SAB no se disponen expresamente dichas formalidades; sin embargo consideramos que, para tomar la decisión de obtener la inscripción en el RNV o de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, por el hecho de tratarse del interés principal de los propios accionistas, y en su caso de los acreedores de la sociedad, sí es necesario efectuar la asamblea respectiva y protocolizarla.

Aunado a ello, en virtud de que la abreviación "B" o "Bursátil" es parte de la denominación de la sociedad, según los artículos 88de la LGSM y 22 de la LMV, es evidente que ello debe plasmarse en los propios estatutos, por ende, los contratos y documentación que se emitan a su favor también debieran contenerla.