Sofome ¿auxiliar de crédito?

La ley General de Organizaciones Auxiliares del crédito no consideran a las sofomes como un auxiliar de crédito, pero sí a sus operaciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad está constituida como una Sofome no regulada, y tiene por objeto el otorgamiento de créditos para la adquisición de automóviles. Ante ello ¿debemos inscribirnos al Repuve, así como inscribir los avisos correspondientes?

No es obligatoria la inscripción en el Repuve más sí es necesario presentar el aviso de gravamen o cancelación, pues la Ley del Registro Público Vehicular, en su artículo 15, dispone la obligación de inscribir los vehículos, sólo para aquéllos que fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional destinados al mercado nacional, o quienes los importen para permanecer definitivamente en éste, así como los que importen temporalmente o en franquicia vehículos, supuesto que no es actualizado por su sociedad.

Ahora bien, el artículo 23 de la misma Ley establece que las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, deberán presentar el aviso de gravamen o cancelación al Registro.

En este tenor, si bien la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no dice expresamente que las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofome) sean organizaciones auxiliares de crédito, el artículo 4o y el Título Quinto de la referida Ley sí considera a las actividades que éstas realicen, como son el otorgamiento de crédito, factoraje y arrendamiento financiero, como auxiliares del crédito, lo que implica una naturaleza financiera del ente.

Adicionalmente, el artículo 87-D las sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones prescritas en la Ley de Instituciones de Crédito, lo que evidentemente las convierte en entidades financieras, lo que se confirma incluso con otras disposiciones como la Ley del Impuesto sobre la Renta donde las incluye como parte del sistema financiero.

Por ende, sí deberán presentar el aviso de gravamen o cancelación al Registro.