Realizamos actividades como centro cambiario y tenemos conocimiento de que debemos proporcionar periódicamente reportes por las operaciones realizadas, ¿cúando deben presentarse estos reportes?
Las disposiciones décima quinta, décima sexta y décima octava de la Resolución, imponen a los centros cambiarios la obligación de remitir al Servicio de Administración Tributaria, en el formato oficial que la SHCP expida al efecto, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por ella, los reportes de las operaciones:
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relevantes, trimestralmente, a más tardar 10 días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del trimestre correspondiente
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inusuales y preocupantes, a más tardar dentro de los 30 días naturales contados a partir de que se detecte la operación respectiva por sistema, modelo, proceso o por el empleado del centro cambiario, lo que ocurra primero