Tierras agrícolas ¿acciones especiales?

Las tierras agrícolas deberán tener una serie especial de acciones identificadas con la letra "T" que equivale al capital aportado

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa es propietaria de tierras denominadas de temporal, pues su objeto social es realizar actividades agrícolas. Recientemente nos percatamos de que su capital social sólo esta constituido por acciones de la serie A y B; empero, no tenemos acciones que amparan la propiedad de tales tierras. ¿Podrían indicarnos de qué manera podemos solventar esta situación?

El artículo 126, fracción III de la LA prescribe para las sociedades mercantiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales la obligación de distinguir en su capital social una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra ?T?, la cual será equivalente al capital aportado en las citadas tierras, o bien, al destinado a su adquisición, de acuerdo con el valor de ellas al momento de su aportación o adquisición.

Por lo tanto, lo que convendría realizar a la sociedad, es una asamblea general extraordinaria en la que se acuerde:

  • emitir acciones tipo ?T?, que amparen el capital correspondiente al valor de las tierras que posee la empresa, así como efectuar el aumento de capital respectivo establecer en sus estatutos sociales un capítulo especial correspondiente a la emisión y manejo de este tipo de acciones, según el artículo 128 de la LA
  • prevenir la titularidad de cada una de las acciones, observando lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley antes citada, estableciendo que ningún individuo, directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie ?T?, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las equivalentes a la extensión de la pequeña propiedad, así como la limitante a los accionistas extranjeros, quienes no podrán tener una participación mayor al 49% en este tipo de acciones

De igual manera, tanto la empresa, por ser propietaria de tierras agrícolas, como los individuos tenedores de acciones serie ?T?, deberán ser inscritos en el RAN, conforme al artículo 131 de la LA, a través de los trámites:

  • SRA-05-057, Solicitud de inscripción del acta constitutiva y modificaciones al contrato social, sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales
  • SRA-05-059, Solicitud de inscripción de individuos o sociedades tenedoras de acciones o partes sociales serie ?T?, sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales

Los trámites referidos podrá consultarlos en la siguiente dirección de Internet www.cofemer.gob.mx , en la aplicación Registro Federal de Trámites y Servicios, dentro de los trámites a gestionar en la Secretaría de la Reforma Agraria, a fin de considerar los requisitos solicitados para realizarlos.