Se celebró la asamblea anual ordinaria de accionistas donde se presentaron los estados financieros para su aprobación, y estuvo presente el 100% de las acciones. En este acto dos de los socios, quienes detentan la mayoría de las acciones, se abstuvieron de emitir su voto, pues consideran que contiene diversas inconsistencias. Aún así, los estados financieros, ¿pueden tenerse por aprobados?
No, pues el artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone que las resoluciones en la asamblea general ordinaria, serán válidas y se obligará a su cumplimiento cuando se tomen por mayoría de los votos presentes, sea de aprobación o rechazo. Ello, porque la deliberación de la asamblea es de naturaleza colegial, y es necesario que concurran tantas declaraciones individuales en un mismo sentido como sean necesarias para formar la mayoría, integrada por las acciones con derecho a voto. Asimismo, conforme a la obra “Asambleas Fusión, Liquidación y Escisión” del profesor Oscar Vásquez del Mercado, la abstención no quiere decir indiferencia, sino es la parte de aquellos accionistas que no aprueban los puntos discutidos en la asamblea.
Por lo tanto, para aprobar los estados financieros, por mayoría, quienes los acepten deben representar más votos; en este sentido, el acuerdo tendrá por rechazados los citados estados, pues la mayoría la representan quienes se abstuvieron de emitir su voto.