Administrador ¿de vacaciones en quiebra?

Podrá ausentarse el administrador de la empresa siempre y cuando la misma haya designado a un apoderado para llevar a cabo la quiebra

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa está declarada en quiebra y dentro de un par de semanas se llevarán a cabo algunas audiencias. Dentro de dicho período el representante legal estará de vacaciones y saldrá de la ciudad. Podrían aclararnos si es necesario que permanezca en ella o si puede salir

El artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que la sentencia, sea de concurso mercantil o de quiebra, producirá los efectos del arraigo del comerciante y en el caso de las personas morales, como lo es en el caso planteado, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio.

No obstante, tales representantes sí podrán alejarse del domicilio (domicilio social o el lugar donde tenga la administración principal de la compañía) cuando hubiesen nombrado apoderado, suficientemente capacitado para atender, en su nombre y representación, los asuntos relacionados con la administración de la sociedad; si hecho lo anterior, demuestra ante el juez el referido nombramiento, se levantará el arraigo y estará en posibilidad de ausentarse del domicilio, inclusive salir de vacaciones, cuantas veces lo decida.