Aportación de accionista ¿en dólares?

El accionista extranjero que pretenda aportar dólares al capital social, deberá entregar el equivalente en moneda nacional y no en dólares

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 .  (Foto: IDC online)

Se va a incorporar un nuevo inversionista a la compañía quien efectuará su aportación en dólares, y nos pide que en el acta de asamblea respectiva se reconozca la misma en dicha moneda extranjera, así como el hecho de que al separarse, se le reintegre en dólares su aportación. ¿Tenemos algún impedimento legal para hacerlo así?

Sí pudiera presentarse. La aportación de capital, según Walter Frisch  Philipp, en su obra “Sociedad  Anónima Mexicana”, es la contraprestación por la adquisición de su membresía en la citada persona moral, representada en el título accionario respectivo. De dicha contraprestación deriva una relación contractual con el accionista aportante.

Asimismo, el Código de Comercio en sus artículos 635 al 639 previene que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre ésta se efectuarán todas las operaciones de comercio, tal como lo es la aportación de capital en la empresa; por su parte, el artículo 89, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, determina que para constituir una sociedad anónima, el capital social se exhibirá en “pesos”, y el artículo 8o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM) señala que “las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago”, lo cual, conforme a lo dispuesto por esta Ley en su artículo 9o, dicha forma de pago es irrenunciable y toda estipulación en contrario será nula.

Por lo tanto, la exhibición en moneda extranjera para cubrir las acciones suscritas, tiene un valor determinado (publicado por el Banco de México) el cual deberá considerar la empresa respectiva, pues lo contrario implicaría dificultades tanto para el inversionista como para la compañía de la cual es accionista, ya que no podría determinarse el valor real de su aportación para absorber pérdidas o repartir utilidades; reducir el capital y reembolsar lo aportado, en su caso, aumentar el capital en proporción al suscrito y exhibido.

Adicionalmente, en virtud de que se trata de un contrato, para el nuevo inversionista surgen obligaciones de pago como lo es solventar su aportación, por el capital suscrito, entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, como ya se indicó; en consecuencia, este inversionista no puede exigir que su aportación se considere en dólares.

No es óbice a lo anterior el acuerdo de voluntades entre las partes, ya que el artículo 9o de la LMEUM claramente determina la nulidad de las estipulaciones contrarias al texto de esa Ley.