Becarios ¿a migración?

Si contratará a extranjeros como becarios requerirá de autorización para realizar actividades remuneradas por la práctica profesional

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 .  (Foto: IDC online)

Se está implementando un programa de becarios para distintas áreas, al cual se han presentado diversos estudiantes extranjeros, quienes acreditan tener permiso para realizar tal actividad. Vamos a seleccionar a varios de ellos, a quienes se les efectuará un pago como ayuda. Por tal efecto, ¿es necesario realizar algún trámite en migración?

Sí. De acuerdo con los artículos 42, fracción VII de la Ley General de Población y 168 de su Reglamento, se solicitará la autorización para realizar de actividades remuneradas por la práctica profesional, para lo que presentarán:

  • constancia expedida por la institución o plantel en el que el estudiante se encuentre cursando sus estudios, donde se mencione que dichas actividades son parte del plan de estudios
  • carta en español firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite en su favor el trámite de cambio de característica migratoria y manifieste las razones por las que pretende obtenerla (original)

El tiempo de resolución del trámite será de 35 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.