¿Autorización o aviso para tatuadores?

Solo se requiere de aviso para empezar a operar y no de autorización para prestar el servicio de tatuajes y micropigmentación

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a constituir una sociedad dedicada a la prestación de servicios de belleza, entre ellos tatuajes y delineado permanente. ¿Requerimos de alguna autorización?

De conformidad con lo señalado en el artículo 268 Bis de la Ley General de Salud, los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria para desarrollar su actividad, sin embargo no existe ordenamiento alguno que disponga los requisitos para obtenerla, aun cuando el artículo segundo transitorio de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de abril de 2006 a la Ley referida, dispuso que a más tardar el 25 de junio del mismo año debía emitirse el “Reglamento en Materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones”, mismo que regularía la forma de prestar el servicio, y en su caso los requisitos para obtener la referida autorización.

Ante la falta de tal regulación, la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, conforme a la clasificación de producto o servicio (CMAP 923115, Otros servicios privados auxiliares al tratamiento medico. Incluye centros de tatuaje), prevista en el “Acuerdo número 141, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de Funcionamiento” publicado en el DOF del 29 de julio de 1997, dispone que para efectuar la gestión para obtener la autorización sanitaria mencionada en la Ley, se realizará el trámite “COFEPRIS-05-036, Aviso de funcionamiento de establecimientos médicos que no realizan actos quirúrgicos ni obstétricos”, y presentar en original y copia:

  • acta constitutiva
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • poder con el que acredita la personalidad el representante legal
  • identificación oficial del representarte legal

Por lo anterior, para prestar el servicio de tatuajes y micropigmentación sólo requerirá de un aviso, ya no de una autorización, e inmediatamente podrá comenzar a operar, sin perjuicio de los trámites que deba efectuar ante la Delegación o Municipio respectivo.