¿De turista a inversionista?

Si un extranjero pretende invertir en México para dedicarse a la industria, comercio o servicios, deberá cambiar su calidad migratoria

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 .  (Foto: IDC online)

Un extranjero, que de momento se encuentra con característica migratoria de turista en México, manifestó la intención de invertir en plantas industriales para reciclar basura. A fin de que pudiera permanecer por más tiempo en el país y realizar las investigaciones necesarias, se considera prudente que modifique su calidad. ¿Qué debe demostrar ante la autoridad respectiva para cambiarla?

De acuerdo con los artículos 48, fracción II de la Ley General de Población, 146, y 181 de su Reglamento, el permiso para adquirir la característica de inmigrante inversionista se concederá a los extranjeros para invertir su capital en la industria, comercio y servicios o en otras actividades económicas; o si contribuyen al desarrollo económico y social del país. En su caso, deberá demostrar que la inversión mínima será del equivalente a 40,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (actualmente $2´192,000.00). En la solicitud respectiva se expresará la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, y el lugar donde desea establecerla. La inversión podrá consistir en acciones, partes sociales o certificados de participación, activos fijos o derechos de fideicomisario; y deberá acreditar la inversión a que se obligó, con la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) en un término de seis meses posteriores a la autorización.

En el evento de que las condiciones bajo las cuales se otorgó la característica de inversionista desaparezcan, o transmita los derechos sobre su inversión, deberá dar aviso al Instituto Nacional de Migración dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha en que ocurra dicha situación, y tendrá 30 días para salir del país o para que regularice su situación migratoria.