¿Emolumentos en liquidación?

Los miembros del consejo de administración sí podrán recibir una compensación por el trabajo desempeñado en el proceso de liquidación

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con una unión de crédito a la cual la autoridad le revocó la autorización para operar como tal y ya comenzó la liquidación de la empresa. ¿Es posible que en asamblea los accionistas otorguen a los miembros del consejo de administración alguna compensación por el trabajo desempeñado?

Los artículos 16 y 100 de la Ley de Uniones de Crédito, correspondientes a la organización, funcionamiento y liquidación de este tipo de organismos, disponen que en lo no previsto en aquélla se regirán por lo dispuesto en la LGSM; en este tenor, aparentemente no existe en las leyes referidas alguna restricción que impida a los accionistas la celebración de una asamblea general ordinaria donde se determine una compensación o gratificación a los miembros del consejo de administración por el tiempo en el que realizaron sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 181, fracción III de la LGSM, delimitando los emolumentos correspondientes.

Asimismo, en virtud de tratarse de una sociedad en estado de liquidación, fase donde los liquidadores sólo tendrán las facultades que el artículo 242 de la LGSM y sus estatutos señalen, entre ellas practicar el balance final de la liquidación para presentarlo a los accionistas para su aprobación en una asamblea general de accionistas (artículo 247, fracción III ) en el cual se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social, consideramos que sí es posible que en esta asamblea los socios aprueben el balance, determinen la compensación a otorgar a los miembros del consejo, y finalmente la parte que corresponda a cada accionista del remanente que resulte.