Una institución bancaria expidió a nuestro favor una carta de crédito cuyo beneficiario es una determinada persona moral. Debido a diversos negocios que contratamos con otros proveedores, adquirimos una deuda, misma que deseamos cubrir con tal documento. ¿Estamos en posibilidad de endosar la carta para pagar la deuda?
No, pues aunque la carta de crédito está regulada por la LGTOC, no es propiamente un título de crédito, sino una orden de pago expedido a favor de una persona determinada, conforme a lo expresamente establecido en su artículo 311, por lo que carece de la posibilidad de circular libremente y ser transmitida. Una carta de crédito es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor) asume el compromiso escrito por cuenta y orden de una persona física o moral (comprador) a favor de un tercero (vendedor) de pagar una suma de dinero. Las características de este documento (artículos 311 al 316 de la LGTOC) son:
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se otorga a persona determinada
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no es negociable
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no se acepta, ni es protestable y por lo tanto no confiere a su tenedor derecho alguno contra la persona a quien va dirigida
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es intransferible
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tiene una obligación de pago únicamente a su titular
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tiene una vigencia de seis meses a partir de la fecha de expedición, transcurrido éste quedará cancelada