¿Ganancia para usufructuario en venta?

En una compraventa el usufructuario no obtiene gananacia alguna a menos que haya firmado un convenio con los propietarios previamente

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes y sus hermanos van a efectuar la venta de un bien inmueble del cual son propietarios. Sin embargo, sobre aquél está constituido un usufructo vitalicio a favor de sus padres, quienes están de acuerdo con la enajenación, e incluso están dispuestos a realizar el acto jurídico necesario para que el adquirente no vea limitada la propiedad. Al celebrarse la compraventa, ¿le corresponde alguna cantidad por el producto de la misma a los usufructuarios?

En estricto sentido, el producto de la venta se repartirá íntegramente entre los copropietarios, sin que le corresponda nada al usufructuario. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1004 del Código Civil para el DF (CCDF), la transmisión del bien podrá efectuarse, pero el usufructo se conservará. Por lo tanto, a fin de que la venta se realice sin ninguna carga para el nuevo propietario, los usufructuarios vitalicios deberán renunciar expresamente al mismo, como lo establece el artículo 1038, fracción VI del Código referido.

A fin de que los usufructuarios participen de alguna manera de la ganancia en la venta del bien, es posible la realización de un convenio, en el cual se pacte algún monto en favor  de aquéllos, derivado de la indicada renuncia.

Por ello, el derecho de los usufructuarios a percibir algo nace del convenio suscrito, pero es independiente del contrato de compraventa.