Caducidad ¿para nuevo registro de marca?

Una marca caduca al termino de los 6 meses posteriores a su vencimiento, mismo período que tendrá el titular para renovarla

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes junto con su hermano ha venido utilizando una marca, cuyo titular es éste último. Por diversas situaciones, no están juntos en el negocio, pero mi cliente aún continúa con el mismo. En virtud de que el registro de la marca feneció hace tres meses, ¿mi cliente está en posibilidad de solicitar el citado registro a su nombre, pues sabe que su hermano no ha solicitado su renovación?

No. El artículo 133 de la Ley de la Propiedad industrial dispone que la renovación de una marca deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará trámite a aquéllas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro. Si dicho plazo vence sin presentar la solicitud de renovación, el registro caducará.

Por ello, antes de que su cliente solicite el registro de la marca a su nombre, será necesario que espere tres meses más,  a fin de que el registro de la marca caduque definitivamente, siempre y cuando su hermano no hubiese efectuado el trámite de renovación respectivo.

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