Cambio de administración: se protocoliza

El cambio de administración se registrá en el libro de actas de asambleas ordinarias, sino cuenta con él, deberá protocolizarlo ante Fedatario Público

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 .  (Foto: IDC online)

Realizamos una asamblea general ordinaria de accionistas donde se decidió remover al administrador único y designar a uno nuevo. Conforme a la Ley de la materia, ¿es necesario protocolizarla?

El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) especifica que las remociones y nombramientos de los administradores tendrán que efectuarse en una asamblea general ordinaria de accionistas; por su parte, el artículo 194 de la misma Ley señala que sólo en el caso de que, por cualquier motivo, la sociedad no contara con el libro de actas de asambleas ordinarias, entonces éstas tendrán que protocolizarse ante fedatario público.

Asimismo, como el nuevo administrador tendrá la representación legal de la sociedad y en consecuencia ejercerá los poderes otorgados por ella para tal efecto, en términos del artículo 10 de la LGSM, sí será necesaria la protocolización ante notario de la parte del acta de asamblea en la que conste el acuerdo del nombramiento relativo, haciendo mención del otorgamiento de facultades ya referido.