Estacionamiento forzoso ¿en restaurante?

El servicio de estacionamiento no es obligatorio en restaurantes con superficie menor a los 50 metros cuadrados

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 .  (Foto: IDC online)

Hace unos días recibimos una visita de la Delegación quien, entre otros puntos, revisó el número de estacionamientos con los que contábamos. El giro del establecimiento es el de preparación de alimentos y tiene una superficie no mayor a los 40 m2, ¿estamos obligados a contar con estacionamientos?

No. Los restaurantes que tienen como único giro la venta de alimentos preparados, sólo requerirán de la presentación de una declaración de apertura para operar, conforme al artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (LEMDF). Al presentar tal declaración, entre otros rubros, se debe señalar el número de cajones de estacionamiento que requiere el establecimiento mercantil según lo establecido para cada actividad en los programas delegacionales o parciales de desarrollo urbano, en el Reglamento de Construcciones y en las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del citado Reglamento (artículo 50, fracción XI de la LEMDF).

Por su parte, el artículo 14 de la LEMDF señala en su fracción XVIII que los establecimientos mercantiles ubicados en inmuebles con superficie menor a 50 m2, estarán exentos de tal obligación.

Por lo tanto, al tener su establecimiento una superficie no mayor a 40 m2, no estará obligado a contar con cajones de estacionamiento.