Firma en factura electrónica con pagaré

Será la persona que eligieron como representante quien firme la factura electrónica con la leyenda del pagaré

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 .  (Foto: IDC online)
En la compañía comenzó a incorporarse una leyenda de pagaré en las facturas electrónicas para asegurar el pago de las mismas, sin embargo, desconocemos si el almacenista es quien debe firmarlas al entregar la mercancía. ¿Podrían orientarnos al respecto?

 

Una de las formas por las cuales se otorga la representación para otorgar títulos de crédito, según la fracción II del artículo 9o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) es mediante simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá que contratar el representante. Esta representación se entiende conferida únicamente a quien se contenga en el documento en cita.

Dicha declaración debe contener una cláusula especial confiriendo la facultad de suscribir títulos de crédito a nombre de la persona moral, pues si el documento carece de la facultad expresa, es de estimarse que no se confirió la representación para que el apoderado actúe a su nombre y suscriba títulos de crédito, y si tal condición no es satisfecha, carece de legitimación, tal como lo señala la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que al rubro indica: TÍTULOS DE CRÉDITO. EL PODER GENERAL OTORGADO A LOS MANDATARIOS GENERALES REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, de octubre de 2008, Tesis I.9o.C.150 C, página 2456.

Por lo antes señalado, es posible que la empresa a quien entregue las facturas con la leyenda del pagaré, emita la declaración escrita por medio de su legítimo representante que deberá contener la cláusula especial, a favor de la persona que ellos mismos decidan, pudiendo ser inclusive el almacenista, quien al recibirlas deberá firmar en el pagaré inserto en la factura, a fin de que al ejercitarse su cobro, cumpla con los requisitos previstos en el artículo 170 de la LGTOC.