Uno de mis clientes incursionará en la elaboración y venta de artesanías, para lo cual desea reproducir a escala los monumentos históricos de México. Para ello, ¿debe solicitar algún permiso especial?
Como obligación general, los artículos 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH), y 38 y 39 de su Reglamento, prevén que la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales (la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medio, en dimensiones semejantes al original o en diferente escala), requiere de un permiso otorgado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).Si la reproducción de los monumentos constituye una producción artesanal, es decir, una actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, cuyo objeto es transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, (artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal), el permiso se tramitará a través de escrito libre ante el INAH, siempre y cuando acredite tal carácter exhibiendo la cédula de micro, pequeña y mediana industria artesanal expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico (en el DF), o dependencia respectiva en los estados de la República Mexicana.
Por su parte, para efectuar la reproducción con “fines comerciales”, el permiso se gestionará a través del trámite denominado “INAH-00-004-B, Autorización de reproducción de monumento e imagen proveniente de los acervos del INAH”, previo pago de derechos: $1,477.00 si la reproducción del monumento es fiel, o lo más parecida posible; y $2,954.00 si la reproducción está basada en una versión libre del monumento (artículo 288-C de la Ley Federal de Derechos). En caso de que el solicitante cuente con la cédula antes referida, no pagará derecho alguno.