Deseamos constituir una sociedad civil y entre los posibles miembros se encuentra otra sociedad civil. ¿Podría ésta llegar a formar parte de la nueva persona moral?
Entre los diversos requisitos que debe contener el contrato de sociedad civil –SC– (artículo 2693, fracción I del CCDF), se encuentra el de “los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse”; por lo que en estricto sentido, sólo las personas físicas, a quienes se les relaciona con los apellidos (paterno y materno, artículo 58 del mismo CCDF), podrán ser socios de una SC.
No obstante, distintos notarios públicos han autorizado la constitución de SC´s en las que uno o varios de los socios son una SC, pero exigen dos condiciones: su objeto social les permita ser miembros de una SC, y que la sociedad donde pretendan participar tenga su mismo fin.