Tipo de asamblea en liquidación

La asamblea a llevarse a cabo para la liquidación de una sociedad es la extraordinaria por diversas cuestiones, conozca cuáles son

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 .  (Foto: IDC online)

Se está realizando la liquidación de la sociedad constituida como anónima, de la cual estamos llegando a la etapa de reparto del haber social según los estados financieros. ¿Qué tipo de asamblea deberá llevarse a cabo, y en su caso qué funcionarios asisten a la misma y firman el acta correspondiente?

El tipo de asamblea que se llevará a cabo para aprobar en definitiva el balance final de la liquidación y distribuir el haber social entre los accionistas, será extraordinaria, pues es una consecuencia directa de la disolución de la sociedad, resolución que se acuerda en esa clase de asamblea, conforme al artículo 182, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Asimismo, por ser un asunto de trascendencia que conlleva a la inminente conclusión y la cancelación de la empresa en el Registro Público de Comercio, la decisión implica el cumplimiento de un quórum especial en dicha asamblea, y en este supuesto, según el artículo 190 de la referida Ley, deberán estar representadas por los menos las tres cuartas partes del capital social, salvo que el contrato social fije una mayoría más elevada.

A la asamblea tendrán que acudir, además de los accionistas (o sus mandatarios), el o los liquidadores y el administrador o consejo de administración, y el o los comisarios (quienes continúan sus funciones), en atención a lo previsto en los artículos 192 a 194 de la LGSM.

Finalmente, el acta correspondiente la firmarán el liquidador designado, o uno de los liquidadores si fueren varios, pues la fracción III, del artículo 247 de la multicitada Ley prescribe que la asamblea donde se apruebe el balance final será presidida por uno de los liquidadores, además del secretario nombrado en ella (artículo 194 de la LGSM).