Venta de dólares ¿por socio?

La ley permite a un socio realizar vía transferencia electrónica operaciones hasta por 10,000 dólares sin requerir autorización de la SCHP

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los socios de la empresa pretende vender a la misma una fuerte cantidad de dólares americanos, aproximadamente 50,000, la cual efectuará a través de una transferencia. En virtud de que no es una operación que se realiza frecuentemente, ¿es posible que lo haga?

Sí puede hacerlo, pues de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no se trata de una compraventa habitual y profesional de divisas, y por lo tanto no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, puede realizar la operación por una cantidad superior a los 10,000 dólares americanos vía una transferencia electrónica de fondos, pues si bien son condicionantes impuestas en el artículo 81-A de la referida Ley, también aplica a la compraventa con las referidas características.

La afirmación se basa en que la operación en estudio es un acto aislado del socio, sin que las leyes le prohíban celebrarlo.