Apertura de cuenta bancaria

El administrador único no requiere de un poder especial para abrir una cuenta bancaria, pero sí para suscribir títulos de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Como sociedad anónima requerimos el manejo de nuestros recursos, y para ello tenemos celebrados contratos con diversos bancos. Nuestro administrador único quiso abrir una cuenta en un banco distinto a aquéllos de los que ya somos clientes y le dijeron que necesita un poder especial para celebrar el acto, ¿es correcto?

No es necesario que el administrador único, quien es el representante en términos generales de la sociedad, así como los apoderados que tengan poderes para actos de administración tengan un poder especial otorgado a efectos de abrir cuentas bancarias, por ende, la persona que ocupe tal cargo o a quien se le hubiese conferido un poder con tal carácter, puede sin ningún problema proceder a abrirlas. Ahora bien, para que quienes aperturen tales cuentas puedan suscribir títulos de crédito, sí se requiere de un poder especial, según lo señala el artículo 9o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por otra parte, pero relacionado con esta cuestión, cabe recordar que si bien en el objeto de la sociedad debe especificarse las actividades que ésta podrá realizar con el fin de alcanzar los propósitos para los que fue creada, para que una sociedad a través de sus administradores o representantes pueda abrir una cuenta de banco, no se requiere incluir específicamente dentro de su objeto social tal supuesto, pues se sobreentiende que estará efectuando operaciones en vistas de realizar su objeto social, para lo cual, el contar con cuentas bancarias es tan solo un instrumento más para perfeccionar sus transacciones comerciales.