¿Cobro de intereses al gobierno federal?

Es válido cobrar intereses cuando después de prestado el servicio contratado, transcurren 20 días sin lograr el cobro

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 .  (Foto: IDC online)

Somos proveedores del Gobierno Federal en materia de servicios. A pesar de haber concluido hace un mes el contrato y prestado los servicios en la forma y términos pactados, no hemos recibido el pago correspondiente. En este supuesto, ¿procede el cobro de intereses?

Sí, pues el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala que la fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones establecidas en los mismos, pero no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa prestación de los servicios.

Por lo tanto, si la dependencia incumplió en los pagos, a solicitud del proveedor, aquélla deberá pagar los gastos financieros conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, es decir, al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, conforme al artículo 8o de esa Ley para 2010. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor (segundo párrafo del referido artículo 51).