¿Discriminación a invidentes?

Discriminación o higiene. ¿Es posible prohibir la entrada a un restaurante a una persona que acude con un perro guía?

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 .  (Foto: IDC online)

Prestamos el servicio de restaurante, y entre nuestros clientes se encuentra una persona que es invidente, quien siempre acude con su ?perro guía?. Ante ello, algunos de nuestros comensales no lo han visto adecuado por la ?falta de higiene?. De ser el caso, ¿podríamos negarle el acceso a esta persona?

No, pues el artículo 9o, fracción XXII de la Ley Federal para prevenir y evitar la discriminación, dispone que está prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, tal como es el acceso de un invidente con su perro guía a un restaurante.

Asimismo, la Ley de Protección Animal del Distrito Federal (LPADF), establece en sus artículos 2o y 4o, fracciones VI y VII, que los animales utilizados o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad, están protegidos por la Ley. En este tenor, los animales guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a alguna persona, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos (artículo 34 de la LPADF).

Por lo mencionado, no podrá negarse el acceso la persona discapacitada, pues de hacerlo podrán hacerse acreedores a una multa que podrá ir de uno a 20 días de salario mínimo vigente en el DF (actualmente de $57.46 a $1,149.20), o arresto administrativo de 13 a 24 horas (artículo 65, fracción III, inciso b de la LPADF).