¿Límite a emolumentos?

Cuando los emolumentos no se hayan fijado en los estatutos, se tendrá que ver en una sesión ordinaria; ya que no está previsto en la LGSM

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos pagar emolumentos a los consejeros de la sociedad, ¿aquéllos están sujetos a algún límite en virtud de la legislación mercantil?

En la legislación mercantil no existe límite a los emolumentos del consejo de administración que se pretendan pagar; los montos serán fijados en los estatutos de la propia sociedad. En caso de que no hubiesen sido fijados en ellos, se puede determinar su cuantía mediante asamblea ordinaria según lo define el artículo 181, fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pues ahí se determinarán los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos, siguiéndose el mismo criterio en el caso de los consejeros.