¿Publicar todo el balance en fusión?

La ley no precisa si el balance a publicar en el periódico oficial debe ser completo o si basta con un extracto del mismo

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de un corto plazo se efectuará la fusión de la empresa, y estamos revisando los requisitos y obligaciones a cumplirse, entre ellas, la publicación del balance. ¿Es necesario publicar todo el contenido de éste?

De acuerdo con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) cada sociedad que interviene en la fusión debe publicar su último balance y aquéllas que dejen de existir, publicarán además el sistema establecido para la extinción de su pasivo. En relación con el balance general o estado financiero, la Ley no señala si éste deberá publicarse totalmente o sólo un ?extracto? del mismo; sin embargo, será necesario publicar los resultados por los cuales se dé a conocer a los acreedores e inversionistas la situación patrimonial de las sociedades, porque en razón de ésta dependerá su posición en la sociedad nueva o en la que se incorporan, a fin de que puedan en su caso manifestar lo que a su derecho convenga, inclusive oponerse judicialmente a la realización de la operación en la vía sumaria (artículo 224 de la LGSM). Tal derecho de oposición sólo podrá ejercitarse si se conoce claramente el estado patrimonial que guardan las empresas que se fusionan.

En términos generales, contablemente el balance general contiene: nombre de la empresa y del balance; período contable; activo, pasivo y capital o patrimonio contable; nombre y firma de quien lo realizó y autorizó, notas, rubros y cifras de las cuentas de orden, por lo que la LGSM al no hacer distinción sobre este punto, obliga a que su publicación contenga la información comentada.