Constitución de garantía hipotecaria

Los contratos que contemplen garantías hipotecarias, deberán ser firmados por una persona que cuente con un poder para actos de dominio

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos celebrando un contrato de apertura de crédito con una persona moral, que será garantizado con una hipoteca. La persona que representa a aquélla sólo cuenta con un poder para actos de administración, ¿puede válidamente firmar el contrato y obligarla a responder, a efecto de poder hacer efectiva la garantía ante un posible incumplimiento?

No puede constituir una garantía hipotecaria la persona que sólo cuente con un poder para actos de administración. El artículo 2906 del CCDF y los correlativos en los estados de la República, determina que sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Tratándose de las personas morales, únicamente pueden enajenar los bienes de su propiedad, quien cuente con un poder para actos de dominio, pues evidentemente implica la disposición del bien, ergo, para poder constituir una garantía hipotecaria se requiere contar con esa misma clase de facultades.