Denuncia por robo ¿sin ratificación?

Las denuncias presentadas ante el MP pueden ratificarse de inmediato o dentro de las 24 horas posteriores a su presentación

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa sufrió un robo, y como el representante legal se encontraba de viaje, quien acudió a interponer la denuncia fue uno de los directores. El titular de la agencia, al tomar la declaración, le solicitó señalara el monto exacto que correspondía a los bienes robados, a lo que el director le indicó que el mismo se proporcionaría en la ratificación de la denuncia, pues en ese momento lo desconocía. Sin embargo, el Agente del MP le manifestó que no habría ratificación y que en ese momento se tomarían todos los datos a fin de iniciar la averiguación previa. Este procedimiento, ¿es correcto?

No, pues claramente el Código de Procedimiento Penales del DF en su numeral  9o Bis, fracción III, establece, como una de las obligaciones del Ministerio Público, informar a los denunciantes o querellantes, desde el inicio de la averiguación, sobre su derecho a ratificar la denuncia o querella, ya sea:

  • en el mismo acto y a recibir su ratificación inmediatamente
  • dentro de las 24 horas siguientes, siempre y cuando se identifiquen debidamente y no exista impedimento legal para ello, tiempo en el cual los denunciantes o querellantes deberán acreditar plenamente su identidad, salvo que no residan en la ciudad o exista algún impedimento material que deberá ser razonado por el Ministerio Público

Por lo tanto, en virtud de tratarse de un derecho respaldado por la ley, la denuncia interpuesta por el director podrá ratificarse posteriormente por el representante legal, es decir, a las 24 horas siguientes, siempre y cuando este último acredite debidamente su identidad.