En una sociedad civil, últimamente se han tenido algunos conflictos con el consejo de administración, razón por lo cual los socios desean disolverla. Sin embargo, uno de los socios no está de acuerdo en la disolución, aun así ¿podemos disolver la sociedad?
En estricto sentido no podría llevarse a cabo la disolución de la sociedad civil, pues de conformidad con lo señalado en la fracción I del artículo 2720 del Código Civil para el DF, una de las causales para que se disuelva la sociedad civil es que exista consentimiento unánime de los socios; por lo que, aunque sólo uno de los socios no estuviere de acuerdo en disolverla, no podría llevarse a cabo este acto.
Sin embargo, la fracción V del referido artículo establece que la disolución de una sociedad civil puede dictarse por resolución judicial, lo cual da oportunidad a los socios interesados, a demandar la disolución y consecuente liquidación de la sociedad ante la autoridad judicial, toda vez que nadie está obligado a permanecer en undeterminado acto jurídico, pero se estaría a lo que resuelva el juez.
Por lo tanto, la sociedad sí podría disolverse si así lo resuelve el juez.