Donataria ¿compradora de partes sociales?

La naturaleza de la A.C. es realizar actividades con una finalidad no económica, mientras que la de una S. de R.L. sí lo es

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 .  (Foto: IDC online)

Constituimos una A.C. que cuenta con la autorización para recibir donativos deducibles, y pretendemos comprar partes sociales de una sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), ¿tenemos algún impedimento legal para hacerlo?

Si bien la legislación civil, misma que regula a la A.C., no dispone expresamente ninguna restricción al respecto, la naturaleza de la A.C. es realizar actividades con fines de carácter preponderantemente no económico, mientras que la S. de R. L. es una sociedad mercantil que busca, como todas las sociedades comprendidas en la LGSM, lucrar y efectuar transacciones comerciales.

Por ende, el que una A.C. adquiriera partes sociales de una S. de R.L. estaría desvirtuando el objeto de aquélla, lo cual podría traducirse en problemas con las autoridades fiscales si la A.C. es una donataria autorizada.