Falta de celebración de asamblea

El socio interesado podrá solicitar al consejo de administración o al administrador único que emita la convocatoria para celebrarla

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 .  (Foto: IDC online)

Un par de socios constituyen un pequeño grupo que apenas alcanzan a representar el 30% del capital social. Están preocupados por la situación financiera de la compañía, porque ha pasado el plazo legal sin llevarse a cabo la asamblea anual ordinaria, en consecuencia, desconocen el resultado del ejercicio correspondiente. ¿Cómo se puede actuar al respecto?

Se debe aclarar que el grupo de accionistas se encuentra amparado por las disposiciones correspondientes a los derechos de las minorías previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y no obstante que no representan el 33% de las acciones, toda vez que se encuentran en el supuesto del artículo 185 de la Ley referida, cualquiera de los accionistas puede solicitar al consejo de administración, administrador único o comisarios que se emita la convocatoria para asamblea ordinaria por haberse omitido su celebración.

Ante ello, se recomienda hacer la notificación al consejo y comisario al mismo tiempo, y sólo que se rehúsen a hacer la convocatoria o no la realicen dentro del término de 15 días, podrán acudir ante el órgano jurisdiccional para que la asamblea se lleve a cabo.