Inconformidad en contra de resolución

Los socios podrán ejercer el derecho de oposición siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 201 de la LGSM

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente se convocó a asamblea ordinaria en la sociedad, realizándose en la fecha y hora fijados, y aun cuando varios de los socios no estuvieron presentes en el desarrollo de la misma manifestaron su inconformidad en contra del resultado asentado en el acta correspondiente. ¿Qué procede legalmente hacer por ellos en este supuesto?

La asamblea de socios se efectuará efectivamente en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria correspondiente, como lo previenen los artículos 186 y 187 de la LGSM, además que solamente se concretará al examen de la orden del día, salvo las excepciones previstas en la propia Ley. Adicionalmente, las resoluciones adoptadas en asamblea en los términos de ley son obligatorias, aun para los ausentes o disidentes de las mismas, pero se cuenta con el derecho de oposición a dichas resoluciones que tienen los accionistas cuando representen el 33% del capital social, situación que podrá hacerse valer a través del procedimiento judicial respectivo.

Para tal efecto es forzoso reunir los siguientes requisitos (artículo 201 de la LGSM), que:

  • la demanda correspondiente se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea
  • los reclamantes no hubiesen concurrido a la asamblea como sucede en el caso en concreto
  • la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido, así como el concepto de violación