Pago de reparaciones en arrendamiento

Revise los casos en que el arrendador deberá reembolsar al arrendatario el costo de reparaciones que hubiera realizado

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos rentando un local comercial y el arrendatario nos acaba de comunicar que hizo algunas reparaciones que incluso nos requirió le sean cubiertas. De tales reparaciones nunca nos dio aviso, y no consideramos que hubieran sido urgentes. ¿Estamos obligados a pagarlas?

Sólo en los siguientes casos, previstos en el artículo 2423 del Código Civil para el DF (CCDF) y el respectivo en los estados de la República Mexicana, el arrendador pagará las reparaciones hechas por el arrendatario:

  • si en el contrato o posteriormente por escrito lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas
  • cuando se trate de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato
  • en la hipótesis de que el contrato fuere por tiempo indeterminado si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento

Sólo en el evento de actualizar alguno de los supuestos mencionados, estaría obligado a pagar las reparaciones ya cubiertas por el arrendatario.