Plazo para capitalizar aportaciones

Debe revisarse el efecto que se le darán a las aportaciones para futuros aumentos de capital para contabilizarlas correctamente

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 .  (Foto: IDC online)

Dos de los socios desean hacer una inversión en la negociación, las cantidades equivalentes a su valor, serán aportaciones futuras para incrementar el capital social. ¿Existe algún plazo legal en que deberán capitalizarse dichas aportaciones? 

No existe disposición alguna donde se haga dicho señalamiento, ni siquiera en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), por lo que serán los propios socios quienes, mediante asamblea, fijen el plazo de acuerdo con los intereses de la propia sociedad, de no estar regulado en sus estatutos.

Ahora bien, el párrafo 25 del Boletín C-11, de las Normas de Información Financiera, dispone que cuando existan anticipos de los accionistas para futuros aumentos del capital social, éstos se representarán en un renglón por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en asamblea de accionistas de que aplicarán para aumentos de capital social en el futuro, pues de lo contrario, estas cantidades deberán formar parte del pasivo a cargo de la entidad, es decir, como préstamo, debiendo generarse los intereses correspondientes por ello.