Poderes de la empresa, ¿se inscriben?

La inscripción de los poderes en el RPC, sólo es necesaria tratándose de los poderes generales otorgados por una sociedad mercantil

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía otorgó un poder general para actos de dominio con limitaciones y al solicitarle al fedatario la inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio, nos señaló que ya no es necesario. ¿Es correcta esta opinión?

Sí. Hasta el 2 de junio de 2009, la fracción VII del artículo 21 del Código de Comercio señalaba que en el folio electrónico del Registro Público de Comercio (RPC), por cada comerciante o sociedad, debían inscribirse los poderes generales y la revocación de los mismos, inclusive, los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron, en la jurisprudencia intitulada PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LOS., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tesis VI.2o. J/74, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 708, que dice: la inscripción de los poderes en el RPC, sólo es necesaria tratándose de los poderes generales otorgados por una sociedad mercantil.

Sin embargo, con la reforma a dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha señalada, este tipo de actos se inscribirán opcionalmente.

Por lo tanto, la apreciación del fedatario es correcta.