Poderes otorgados por socio fallecido

La terminación de las funciones de administrador no extingue los poderes otorgados durante su ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa en la que laboro es una sociedad anónima que se integra por tres socios y uno de ellos, quien era el administrador único,  acaba de fallecer. ¿Los poderes que otorgó en vida siguen siendo válidos o quedan revocados en virtud de su muerte?

Los poderes otorgados por quien tiene facultades para ello, no quedan extinguidos en virtud de su muerte y siguen siendo perfectamente válidos, criterio que se desprende del artículo 150, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) al prescribir que la terminación de las funciones de administrador o consejo de administración o de los gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio. Por otra parte, como el socio fallecido era el administrador único, el artículo 155 en su fracción II  de la LGSM señala que cuando falta el administrador por muerte, serán los comisarios quienes designarán con carácter provisional al administrador.