Revisión de software ¿por IMPI?

Prevenga multas y no utlice licencias de software piratas porque podrían hacerle una inspección y el IMPI puede infraccionarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Recibimos una visita del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial quienes revisaron el software instalado en todas y cada una de las computadoras de la compañía; algunas de ellas no contaban con la respectiva licencia. Tal autoridad, ¿está facultada para hacerlo? En su caso ¿puede sancionarnos?

Sí, pues de conformidad con el artículo 174 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para conocer de los procedimientos de infracción en materia de comercio, en la cual se ubica el uso, reproducción o explotación de una reserva de un programa de cómputo sin contar con la debida licencia, de acuerdo con lo señalado en la fracción VII del artículo 231 de la mencionada Ley.

En este sentido, dicho Instituto podrá imponerle una multa que podrá ir de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, es decir de $287,300.00 a $574,600.00 (artículo 232, fracción I de la LFDA).