Sobreprecio de partes sociales

Los particulares pueden cobrar una ?prima? por enajenación de partes sociales, tal como sucede con las acciones

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con una sociedad de responsabilidad limitada y los socios pretenden enajenar sus partes sociales. ¿Se puede pactar un sobreprecio de ellas al igual que es posible hacerlo tratándose de las acciones?

Sí es posible, si bien no existe disposición que así lo señale en la legislación mercantil, el artículo 62 de la LGSM, en lo tocante a la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada, establece que el capital social está dividido en partes sociales, mientras que en la sociedad anónima, según el artículo 111 de la referida ley, este capital se encuentra dividido en acciones. La naturaleza de ambas es representar la parte alícuota del capital del cual cada socio es dueño.

En este sentido, ni la LGSM ni cualquier otro ordenamiento prohíbe que se pague un sobreprecio por las partes sociales, por lo que los particulares son libres de pactarlo al momento de celebrar el contrato respectivo, atendiendo al valor real de aquéllas.