Transformación a CV ¿con permiso de SRE?

Las sociedades constituidas en alguna de las formas legales, puede transformarse en sociedad de capital variable sin formalidad alguna

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 .  (Foto: IDC online)

Hace un par de años la sociedad anónima en la que soy accionista decidió adoptar la modalidad de capital variable, mediante una asamblea extraordinaria, misma que se protocolizó e inscribió en el Registro respectivo. Esta sociedad solicitó un crédito e ingresó la documentación correspondiente; al revisarla, la institución bancaria nos señaló la necesidad de contar con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para adoptar la modalidad de capital variable, pues se trata de una transformación de sociedad. Esta petición ¿es correcta?

No. El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prescribe que cualquiera de las sociedades constituidas en alguna de las formas legales, como es la sociedad anónima, puede transformarse en sociedad de capital variable, forma que permite a la entidad que adopte dicha modalidad, aumentar o disminuir el capital sin ninguna formalidad específica.

Adicionalmente, el  artículo 215 de la LGSM previene que a la razón social o denominación propia al tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras ?de capital variable?, para lo cual no se exige requisito legal alguno, menos aún el permiso de la SRE, ya que si bien la sociedad se transforma, no cambia de denominación o razón social, por lo que no es necesaria la autorización de esa dependencia (artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera).