Defensa en caso de marcas similares

Defensa en caso de marcas similares

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 .  (Foto: IDC online)

Nos hemos percatado de que una empresa está utilizando en sus productos, un signo similar al que nosotros hemos registrado, ¿qué podemos hacer al respecto

De acuerdo a lo establecido en el artículo 213 fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye una infracción a la misma el usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada, y ello implicaría la posible imposición de multas hasta por el importe de 500 días de salario mínimo por cada día que persista la infracción, clausura temporal, clausura definitiva o arresto administrativo hasta por 36 horas.

En consecuencia, será necesario determinar si los productos a los que se aplica la marca similar a la registrada, son los mismos o similares a los ya protegidos por el registro marcario aparentemente invadido, y si ello es así, deberá iniciarse el procedimiento de investigación de infracciones a la ley de la materia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que dicha autoridad proceda en términos de ley, y a solicitud de la parte agredida, asegure las mercancías objeto de la infracción, investigue lo conducente y, en su caso, imponga las sanciones procedentes, las cuales son independientes de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados a los afectados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 221 y 221 bis de la ley referida.