Disolución de sociedad

Disolución de sociedad

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 .  (Foto: IDC online)

La sociedad de la cual soy administrador único y por ello representante legal, se constituyó con dos socios, ambos extranjeros. En su inicio la empresa operó normalmente y realizó todos los actos a que estaba obligada por ley. Sin embargo, hace dos años estas personas se fueron de viaje, sin que a la fecha tenga alguna noticia de ellos. Bajo esta situación, ¿puedo solicitar la disolución de la sociedad

Lamentablemente no, pues aun cuando el administrador único cuenta con facultades suficientes para representar a la sociedad, la decisión de su disolución corresponde exclusivamente a los socios, mediante asamblea extraordinaria, como lo establecen los artículos 182, fracción II, y 229, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Por lo anterior, y dadas las circunstancias descritas, lo que sí podría hacer es iniciar, ante el Juez de lo Civil correspondiente, el procedimiento previsto en el artículo 649 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a la LGSM, a efecto de que dicho juzgador designe un depositario provisional de los bienes de las personas ausentes, y agotado el trámite de citación mediante edictos, señalado en ese numeral, se nombre un representante, el cual será considerado como el legítimo administrador de su patrimonio, quien podrá solicitar a esa autoridad la autorización correspondiente para la disolución y liquidación de la compañía en comento (artículos 654 y 660, este último en relación con los preceptos 561 y 563 del mismo ordenamiento legal).