Estamos por constituir una institución de beneficencia privada, por lo que quisieramos conocer la legislación que regula este procedimiento y, ¿ante qué organismos debemos registrarla
La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, regula aquellas entidades que sean personas morales las cuales, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios, de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. De conformidad con el artículo 1o de la citada ley, pueden acogerse a las disposiciones de la misma, aquéllas instituciones ya existentes, cuyo objeto sea ejecutar actos de solidaridad que tiendan al desarrollo social.
Las instituciones de asistencia privada pueden ser fundaciones o asociaciones, las cuales tendrán las características asignadas por la ley, y por ello se constituyen, regulan y administran conforme al ordenamiento citado.
El organismo que vigila el funcionamiento de estas entidades es la Junta de Asistencia Privada, organismo administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado al Gobierno del Distrito Federal, por medio de la cual el poder público ejerce la vigilancia y asesoría que le compete sobre las instituciones constituidas conforme a la ley.